Artículo 201.o Para ascender a Comandante de Escuadrilla de Aeropuerto se requiere:
a) Haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Capitán de Bandada de Aeropuerto;
b) Haber sido aprobado en un examen, de un idioma extranjero, de acuerdo con las exigencias que determine el Reglamento Complementario del presente D.F.L., y c) Haber sido clasificado en Lista 1 durante los tres últimos años servidos en el grado de Capitán de Bandada de Aeropuerto.