Artículo 202.o Para ascender a Comandante de Grupo de Aeropuerto se requiere:
a) Haber servido cinco años en el grado de Comandante de Escuadrilla de Aeropuerto, y
b) Haber sido clasificado en Lista 1 durante los tres últimos años servidos en el grado de Comandante de Escuadrilla de Aeropuerto.