e) Oficiales Capellanes
Artículo 203.o Para ascender a Comandante de Bandada Capellán se requiere:
a) Haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Teniente Capellán, y
b) Haber sido clasificado en Lista 1 durante todo el tiempo servido en el grado de Teniente Capellán.