e) Oficiales Capellanes
    Artículo 203.o Para ascender a Comandante de Bandada Capellán se requiere:
    a) Haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Teniente Capellán, y
    b) Haber sido clasificado en Lista 1 durante todo el tiempo servido en el grado de Teniente Capellán.