Ejército
Artículo 222.o La antigüedad del personal del Cuadro Permanente del Ejército, se determinará como sigue:
a) Por el grado
b) A igualdad de grado y fecha de ascenso, el personal de Línea será más antiguo que el personal de los servicios:
c) A igualdad de grado y fecha de ascenso, entre el personal de Línea el de Armas será más antiguo que el de Intendencia y Transporte;
d) Dentro de cada Escalafón, a igualdad de grado, la antigüedad queda determinada por la fecha de ascenso o nombramiento, y a igualdad de ésta, por el orden de colocación en la resolución respectiva; y
e) Entre el personal de los Servicios, a igualdad de grado, la antigüedad se determinará por la fecha de ascenso, y a igualdad de ésta, por el total de años de servicios efectivos como personal del Cuadro Permanente.