TITULO V {Arts. 232-265}
    Calificaciones, Juntas Calificadoras y de
Apelaciones
    CAPITULO I {Arts. 232-247}
    Disposiciones comunes
    Artículo 232.o El desempeño funcionario del Personal de Planta, será anualmente calificado por los Comandantes o Jefes de Reparticiones de quienes dependan directamente, basándose para ello en los conceptos contenidos en las correspondientes Hojas de Vida.
    Sólo las Calificaciones del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar llevarán proposición de Lista de Clasificación.