Artículo 235.o Las sesiones de las Juntas serán secretas, y sus resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes con derecho a voto en votación nominal. En caso de igualdad de votos, decidirá el del Presidente. De los acuerdos que tomen las Juntas, quedará constancia en las Actas respectivas.