Artículo 238.o Las Juntas Calificadoras de Oficiales y de Empleados Civiles, en el desempeño de sus misiones, tratarán de obtener los mayores antecedentes posibles para formarse un juicio acertado en cada caso que estudien.
Para tal efecto podrán solicitar cuanto elemento de consulta estimen necesario, citar ante las Juntas a los miembros de las Fuerzas Armadas que consideren conveniente e incluso ordenar la instrucción de investigaciones sumarias.