Artículo 241.o La confirmación de las Listas de Retiro de Oficiales y Empleados Civiles se producirá en virtud de un decreto supremo y desde el momento en que esta resolución esté tramitada se podrán ocupar las vacantes que ha de dejar el personal eliminado.
    En el mismo decreto supremo se fijará la fecha en que se hará efectivo el retiro del personal eliminado. Esta fecha no podrá ser posterior en más de seis meses a la fecha del decreto. Esta resolución se considerará como suficiente decreto de retiro del personal en él incluído.