Artículo 244.o La Lista Anual de Retiros del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, se formará sucesivamente:
a) Con el personal fallecido el año de calificación;
b) Con el personal que haya obtenido retiro voluntario u obligatorio, durante el año de calificación;
c) Con el personal clasificado en Lista 4;
d) Con el personal clasificado por tercera vez consecutiva en Lista 3;
e) Con el personal que haya cumplido el doble de tiempo mínimo en el grado y no haya cumplido sus requisitos de ascenso. Se considerará como tiempo mínimo para el grado de Soldado (E), la suma de los tiempos mínimos de Soldado 2.o y Soldado 1.o, total tres años.
f) Con el personal clasificado por segunda vez consecutiva en Lista 3;
g) Con el personal clasificado en Lista 3, h) Con el personal clasificado en Lista 2, e i) Con el personal clasificado en Lista 1.