Artículo 247.o La Lista Anual de Retiros de los Empleados Civiles se formará:
a) Con los Empleados Civiles clasificados en Lista 4;
b) Con aquellos que sean clasificados en Lista 3 durante dos años consecutivos;
e) Con aquellos clasificados en Lista 3;
d) Con los que, estando en posesión de la primera antigüedad de sus respectivos escalafones, sean clasificados en Lista 2, y
e) Con aquellos clasificados en Lista 1.