Artículo 255.o Son atribuciones de las Juntas Calificadoras:
    a) Resolver en única instancia los reclamos interpuestos por los afectados en contra de las calificaciones hechas por los Jefes Calificadores directos;
    b) Estudiar, aprobar o modificar las calificaciones;
    c) Elaborar las Listas de Clasificación, en mérito a los conceptos de sus calificaciones y el de sus propias decisiones, y
    d) Formar, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 242.o, 244.o y 247.o del presente D.F.L., la Lista de Retiros;
    e) Conocer y resolver las consideraciones que los interesados interpongan respecto de las clasificaciones y propuestas de eliminaciones hechas por la Junta. Las solicitudes de reconsideración de las propuestas de eliminación, serán conocidas y resueltas por las Juntas en primera instancia, pudiendo apelarse de la resolución que en ella recaiga, ante la Junta de Apelación respectiva.