Artículo 258.o La Junta podrá aceptar o rechazar un reclamo contra la Calificación, con el sólo mérito de los antecedentes que constan en la calificación, de los que agregue el reclamante, y de los que la misma Junta estime necesario considerar. Podrá, asimismo, ordenar la formación de un sumario para esclarecer los fundamentos del reclamo o su falta de procedencia.