Artículo 259.o Si una Junta Calificadora de Oficiales o Empleados Civiles observare errores manifiestos en una calificación, esta circunstancia será anotada entre los antecedentes del Calificador, para ser considerada al tratarse su calificación.
Copia de la anotación será remitida al Calificador afectado para conocimiento y formación de sus descargos, si lo estimare conveniente.