TITULO VI {Arts. 266-273}
    Disposiciones Complementarias
    Artículo 266.o El personal de Empleados Auxiliares de Justicia se considerará, para el solo efecto del cumplimiento de las misiones de su especialidad, asimilado a los grados de Capitán, Teniente o Subteniente.
    Los Empleados Civiles del Escalafón Auxiliar a que se refiere al artículo 28, se considerarán asimilados a los grados correspondientes de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, en la forma que lo determine el reglamento Complementario del presente D.F.L.