Artículo 271.o Estos oficiales tendrán las mismas responsabilidades, rango y prerrogativas que las leyes y reglamentos consultan al personal en servicio activo, con la salvedad que se señala en el artículo siguiente. En cuanto a sus deberes, serán análogos a los de los Oficiales en servicio activo, pero su desempeño será para satisfacer necesidades del servicio en transportes y demás buques auxiliares de la Armada.