Artículo 2.o Los Oficiales de los "Escalafones de Administración" (E.A. y FA.), establecidos en el D.F.L.
N.o 148, de 1953, pasarán a integrar el "Escalafón de Oficiales de Intendencia" (E), "Escalafón de Oficiales de Abastecimiento" (A) y "Escalafón de Oficiales de Finanzas" (FA), respectivamente.
    Las plantas quedarán formadas con las plazas y grados actualmente existentes.