Artículo 3.o Los actuales Subtenientes de Sanidad Dental y Capellanes 3.o (E. y FA), pasarán a investir los grados de Teniente de Sanidad Dental, Teniente Capellán (E. y FA) y Teniente 2.o Capellán (A), respectivamente.
Las plantas correspondientes se entenderán de hecho modificadas de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior.
El tiempo servido en el grado de Subteniente de Sanidad Dental y Capellán 3.o, les será abonado en su actual grado, para todos los efectos legales.