Artículo 5.o A los Oficiales de las Fuerzas Armadas que no se hayan abonado para el ascenso el tiempo servido en los grados de Alférez (E. y FA) y Subteniente (A), en conformidad a lo establecido en los decretos supremos Dir. Pers. P. 1. N.o 3273 de 2.IX.1953, S.3 N.o 748, de 26.X.1954 y N.o 190, de 8.II.1954, respectivamente, les será abonado hasta un año de dicho tiempo como servido para todos los efectos legales. Este abono en ningún caso significará modificación de la actual fecha de ascenso, a cambio de ubicación dentro de su Escalafón.