Artículo 9.o Los Oficiales de la Armada que componen el actual "Escalafón de Oficiales Ejecutivos", pasarán a tener las siguientes denominaciones:
    a Ejecutivos de Cubierta,
    los actuales
    (Ejecutivos del Servicio de Cubierta
    (Unicos del Servicio de Cubierta.
    (Unicos Especialistas en Actividades de Cubierta.
    b) Ejecutivos de Ingeniería,
    los actuales
    (Ejecutivos del Servicio de Máquinas.
    (Unicos especialistas en Actividades de Máquinas.
    (Máquinas exclusivos.
    (Unicos del Servicio de Máquinas.
    Los actuales Oficiales Unicos no especialistas optarán dentro del plazo de seis meses de la vigencia del presente D.F.L., a Ejecutivos de Cubierta o de Ingeniería, primando las necesidades Institucionales.
    Los futuros Oficiales que egresen de la Escuela Naval, optarán a Ejecutivos de Cubierta o Ejecutivos de Ingeniería, primando las necesidades Institucionales y en la forma que lo establezca el Reglamento Complementario del presente D.F.L.