Artículo 11.o El Escalafón de Oficiales Ingenieros de la Armada establecido en el D.F.L. N.o 148, de 1953, continuarán existiendo hasta su total extinción y los Oficiales que pertenezcan a él, continuarán su carrera en la forma que lo señala el ya citado D.F.L. N.o 148.