Artículo 16.o El requisito de permanencia en Unidades y Reparticiones exigidos a los Oficiales de la Fuerza Aérea empezará a regir para aquellos que a la fecha de la vigencia del presente D.F.L. estén en posesión de grados inferiores al de Capitán de Bandada.
    Para los Oficiales de los grados de Capitán de Bandada y superiores, el requisito de permanencia en Unidades y Reparticiones será el establecido en el D.F.L. N.o 148, de 1953, y su Reglamento Complementario.