Artículo 18.o Los Alumnos del 1er. año de la Escuela de Especialidades se denominarán Soldados 2.o Alumnos, y aquellos que cursan el 2.o y 3.o año, se denominarán Soldados 1.o Alumno. Los Alumnos que egresen de dicha Escuela obtendrán el grado de Cabo 2.o