Núm. 133.- Santiago, 30 de Abril de 1931.- Teniendo presente:
1.o Que el artículo 39 de la Ley Orgánica del Banco Central de Chile establece que uno de los directores de dicha institución será elegido conjuntamente por la Asociación de Productores de Salitre de Chile y la Cámara Central de Comercio de Chile;
2.o Que con motivo de la formación de la Compañía de Salitre de Chile deberá disolverse próximamente la Asociación de Productores de Salitre y los fines de ésta serán realizados por aquella; y
En uso de las facultades que me confiere la ley número 4,945 de 6 de Febrero del presente año.
Decreto:
Artículo 1.o Reemplázase en el inciso 1.o del Artículo 39 del decreto-ley orgánico del Banco Central de Chile número 486, de 21 de Agosto de 1925, reformado por decreto-ley número 575 de 29 de Septiembre de 1925 las palabras "Asociación de Productores de Salitre de Chile" por "Compañía de Salitre de Chile".
Artículo 2.o El presente decreto con fuerza de ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- C. IBAÑEZ C.- Carlos Castro Ruiz