TITULO PRELIMINAR {Arts. 1-2}
    De la Superintendencia de Compañías de Seguros,
Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio
    Artículo 1.o, Créase la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, Oficina que dependerá del Ministerio de Hacienda y que tendrá a su cargo la aplicación de esta ley, la superior fiscalización de los negocios de las Compañías de Seguros, el control de las operaciones bursátiles y la vigilancia de las sociedades anónimas desde la escritura de constitución hasta el término de su liquidación.
    No quedan comprendidas en las disposiciones de la presente ley, los Bancos y las sociedades anónimas creadas por leyes especiales, salvo que estas mismas dispongan lo contrario.