Art. 10. Para declarar legalmente instalada a una sociedad anónima de seguros, deberá comprobar que tiene subscrito y pagado su capital social, no debiendo ser éste menor de quinientos mil pesos.
    Sin embargo, el Presidente de la República, previo informe de la Superintendencia, podrá aceptar un capital social menor, cuando la compañía vaya a asegurar riesgos que, por su naturaleza, no necesiten un capital tan elevado.