Art. 13. Las Compañías, incluso la Caja Reaseguradora de Chile, que ejerzan el comercio de seguros contra incendio, cooperarán semestralmente al mantenimiento de los Cuerpos de Bomberos del país con el uno y tres cuartos por ciento de las primas netas de sus pólizas de incendio, correspondientes al semestre inmediatamente anterior.
Estas cuotas, fijadas por la Superintendencia y percibidas por intermedio de las Tesorerías Fiscales, serán distribuídas por el Superintendente entre los Cuerpos de Bomberos de acuerdo con su importancia y necesidades y considerando su criterio administrativo, para cuyo efecto deberán rendirle anualmente cuenta detallada de sus ingresos, egresos y compromisos.
No se admitirá deducción alguna para el cómputo de estas cuotas y del impuesto establecido en el artículo anterior por concepto de reseguros en el extranjero.