Art. 31. Cuando el incendio tuviere lugar en el establecimiento de un comerciante o industrial, el Juez se incautará de los libros y papeles del siniestrado y asegurará su comparecencia ante el Tribunal, procediendo su detención sólo en caso de que hubiere fundado temor de su fuga o que dicha medida fuere indispensable para el éxito de las investigaciones sobre el origen del siniestro.
Tanto el Juez como los funcionarios de policía, en su caso, deberán procurar que las medidas que adopten no perturben las labores de extinción del incendio y salvataje y custodia de las especies.