Art. 34. En el caso de haber seguros comprometidos en un incendio de comercio o industria, el Juez nombrará un perito, a fin de que informe al Juzgado sobre la situación comercial y económica del comerciante. Para estos efectos, el perito estudiará la contabilidad, verificará la efectividad de las partidas asentadas y establecerá con la mayor precisión posible el valor de las existencias en el momento del siniestro.