Art. 39. Las asociaciones que se pacten por las Compañías de Seguros, deberán ser aprobadas por el Presidente de la República, previo informe de la Superintendencia, la cual velará por el cumplimiento de las estipulaciones establecidas en los contratos.
    Cuando las asociaciones de que se trata no justifiquen su existencia o contraríen en cualquier forma los intereses generales del comercio de seguros, el Superintendente, por sí o a petición conjunta de quince Compañías asociadas, a lo menos, podrá solicitar del Presidente de la República la revocación de su autorización.