Art. 40. Interpretando las disposiciones de los artículos 1.o, 2.o y 3.o del decreto ley número 857, de 11 de Noviembre de 1925, se declara que los agentes y corredores de seguros no revisten la calidad de empleados particulares y que, en consecuencia, no les son aplicables las disposiciones de dicho decreto-ley.