Art. 44. La Superintendencia podrá imponer sanciones a las Compañías que no dieren cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias que les incumban, debiendo comunicar por escrito la resolución correspondiente.
    Las sanciones consistirán:
    1.o En reconvención;
    2.o En multa que podrá fluctuar entre $ 50 y $ 5,000;
    3.o En suspensión de la administración hasta por tres meses;
    4.o En suspensión de todas o algunas de las operaciones hasta por seis meses; y
    5.o En revocación de su autorización de existencia, decretada por el Presidente de la República.
    Las multas que se impongan a las Compañías de Seguros, de acuerdo con el N.o 2.o, afectarán personalmente a los administradores y gerentes de ellas.