Art. 45. La Superintendencia también podrá sancionar a los agentes y corredores que contravengan las disposiciones legales y reglamentarias que regulen sus funciones. Las sanciones consistirán:
    1.o En reconvención;
    2.o En multa que podrá fluctuar entre $ 50 y $ 500;
    3.o En suspensión de su cargo hasta por seis meses; y
    4.o En revocación de su autorizacion, no pudiendo ser propuesto nuevamente hasta después de transcurrido un año de la fecha de la revocación.