Art. 46. Las personas naturales o jurídicas que en representación de aseguradores no establecidos legalmente en Chile, contraten seguros sobre bienes radicados, internados a consignación o en tránsito en Chile, y los tasadores, liquidadores, comisarios de averías y peritos que operen en el país por cuenta de dichos aseguradores, deberán pedir a la Superintendencia, autorización para el ejercicio de sus actividades.
    Los contratantes de seguros antedichos deberán declarar, trimestralmente, las operaciones que realicen, estén o no sujetas al impuesto, y el monto de los siniestros que afecten a las mismas.
    El incumplimiento de las obligaciones que impone el inciso primero de este artículo se sancionará con una multa que aplicará la Superintendencia y que fluctuará entre $ 1,000 y $ 5,000 por cada contravención, incurriendo, además, el infractor, en las penas que señala el número primero del artículo 467 del Código Penal.
    La infracción a lo dispuesto en el inciso segundo la sancionará la Superintendencia, revocando la autorización a que se refiere el inciso primero. También podrá revocarla cuando a su juicio sus procedimientos o los de sus mandantes no den garantía de seriedad.