Art. 47. La Compañía que efectuare el pago de indemnización por un siniestro a favor de un asegurado a que se procesa como presunto culpable, antes de que éste obtenga a su favor sentencia absolutoria, o sobreseimiento definitivo ya ejecutoriado, incurrirá en la sanción que la Superintendencia resuelva imponerle, de acuerdo con la gravedad de la falta.
    No obstante, podrá la Superintendencia autorizar en casos calificados especialmente, el pago de las indemnizaciones después de dictado el auto de sobreseimiento temporal a favor del asegurado.