Art. 48. La Compañía, agente o corredor de seguros que, en forma de bonificación, comisión o en cualquiera otra, rebaje a los asegurados directos o intermediarios, la prima fijada o aceptada por la Superintendencia, pagará una multa igual a diez veces el valor de la prima en que incida la rebaja.
Los Bancos, Casas Comerciales, u otras instituciones y los empleados de las mismas, que presionen en cualquiera forma a sus socios o clientes, para que se aseguren en determinada Compañía, serán sancionados por la Superintendencia con multa de quinientos a mil pesos.