Art. 62. Todas las Compañías nacionales de seguros que continúen en sus operaciones en Chile, conforme a las prescripciones de esta ley y las que en lo futuro se establezcan, deberán adherirse a la Caja Reaseguradora como accionistas de la clase "B", y para ello deberán tener acciones de esta clase por un valor nominal equivalente al cinco por ciento de su capital pagado y de sus reservas. No se considerarán las fracciones de acción.
No se computarán para determinar el monto de las reservas afectas a esta obligación las reservas de riesgos en curso o matemáticas.