Art. 63. El 30 de Junio de cada año se comprobará por la Superintendencia si las Compañías mantienen la requerida proporción del cinco por ciento; si así no fuere, quedarán éstas obligadas a restablecer inmediatamente dicha proporción.
    Para ello, adquirirán las acciones de la clase "B" que les falten o comprarán acciones de la clase "C" que harán convertir inmediatamente por la Caja en acciones de la clase "B".
    En caso de que las Compañías tengan exceso de acciones de la clase "B", deberán vender el excedente a las compañías hábiles para adquirirlas o convertirlas inmediatamente en la Caja en acciones de la clase "C".
    La Caja Reaseguradora deberá vender y emitir acciones de la clase "B" a las Compañías que las necesiten, y fijará el precio de venta, de acuerdo con la cotización media que hubieren tenido en el semestre anterior, y no cobrará comisión por la conversión de acciones.
    El aumento de capital que signifique a la Caja la emisión de acciones ordenada en el inciso anterior, no requerirá la autorización del Directorio ni la aprobación del Presidente de la República.