Art. 70. La Caja Reaseguradora de Chile podrá contratar seguros directos con el acuerdo de su Directorio y la aprobación de la Superintendencia, cuando no exista en el país ninguna Compañía que asegure riesgos como el que se desea cubrir, o cuando el interés general así lo aconseje en resguardo del comercio nacional de seguros. En este último caso la Caja reasegurará entre las compañías nacionales en la forma y condiciones que determine el Directorio y con una comisión no mayor del 5% de la prima.
    Si la Caja iniciara operaciones directas en un ramo de seguros que las Compañías no puedan o no deseen cubrir, tendrá el monopolio de ese seguro, por un plazo de 5 años, salvo que su Directorio acuerde no continuar haciendo esa clase de operaciones.
    Si vencido ese plazo, alguna o algunas Compañías nacionales desearen operar en ese ramo, deberán comunicarlo a la Caja con 6 meses de anticipación, e indemnizarán a la Institución en la suma que su Directorio estime, los gastos no amortizados que le hayan originado el estudio y la contratación de ese seguro.