Art. 73. Los Directores durarán tres años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos. El que termine su período será reemplazado en la forma determinada en el artículo anterior y cuando deje de serlo por cualquiera otra circunstancia, su reemplazo se efectuará por el mismo tiempo que falte para terminar su período.
Si alguna de las personas que forman parte del Directorio dejan de tener los requisitos exigidos para ser Director cesará de hecho en sus funciones.