Art. 74. Para elegir los Directores representantes de las Compañías de Seguros o sus reemplazantes, se citará a gerentes de las compañías accionistas con quince días de anticipación a la fecha fijada para la reunión, en forma que quede constancia de la citación.
    En la elección, cada Compañía tendrá derecho a un solo voto y se proclamará a los que resulten con mayor número de votos; pero no podrá ser elegida una persona que no cuente, a lo menos, con el 25 por ciento de los votantes.