Art. 82. Si la Superintendencia procediere a la liquidación de una compañía accionista, las acciones de la clase "B" y "C" que ésta posea, serán canceladas por la Caja Reaseguradora en el plazo de treinta días a contar desde la fecha en que se inicie la liquidación.
    El precio de las acciones de la clase "B" será el que le corresponda ante el capital y fondo acumulativo de reserva que establezca el Balance del ejercicio anterior; el precio de las de la clase "C" será el de la cotización en el Mercado de Valores.