Art. 99. Los cargos de director y gerente de una sociedad son incompatibles entre sí. El gerente sólo tendrá voz en las reuniones de Directorio y responderá con los miembros de él de todas las resoluciones y acuerdos ilegales o perjudiciales para los intereses sociales, cuando no constare su opinión contraria en la respetiva acta.