Art. 104. Las acciones preferidas podrán tener derecho para que, de las utilidades sociales, declaradas por la Asamblea de Accionistas y disponibles para dividendos, se les pague preferentemente un interés sobre su valor nominal.
Estas acciones podrán también tener derecho a un mayor o menor número de votos en las Asambleas de Accionistas, según lo establecieren los estatutos sociales.