Art. 105. Podrá asimismo estipularse a favor de estas acciones que si las utilidades de un ejercicio social no fueren suficientes para pagar en todo o parte el monto de los intereses estipulados, ellos serán cubiertos preferentemente, sin intereses, con las utilidades líquidas de los ejercicios siguientes que declare la Asamblea de Accionistas, como disponibles para dividendos.
Además podrá estipularse a su favor que el valor de su aporte e intereses devengados sean pagados con preferencia a las acciones ordinarias en la liquidación de la Sociedad.
Las demás preferencias que contemplaren los estatutos sociales serán calificadas por la Superintendencia.