Art. 115. Las Sociedades remitirán a la Superintendencia una copia de su Memoria, Balance, Inventario y Cuenta de Ganancias y Pérdidas, con diez días de anticipación por lo menos, a la Junta de Accionistas que habrá de pronunciarse sobre ellos, no siendo necesario el envío de estos pliegos a las autoridades a que se refiere el artículo 461 del Código de Comercio.
    Las Sociedades publicarán sus Balances y Cuenta de Ganancias y Pérdidas, por una vez, en un diario del domicilio social, con tres días de anticipación a la fecha en que se celebrará la Junta.
    La Superintendencia determinará anualmente, en el mes de Marzo, los diarios en que deban hacerse las referidas publicaciones.
    Si el Balance presentado por el Directorio fuere alterado, volverá a publicarse en la forma acordada, dentro de los diez días siguientes.