Art. 123. El solicitante deberá declarar a nombre de la sociedad y con poder suficiente para ello:
a) El nombre con que la sociedad funcionará en Chile, con expresión en español del objeto de ella;
b) Que la sociedad conoce la legislación chilena y los reglamentos por los cuales habrán de regirse en el país, sus agencias, actos, contratos y obligaciones;
c) Que los bienes de la sociedad quedan afectos a las leyes chilenas, especialmente para responder de las obligaciones que ella haya de cumplir en Chile;
d) Que la Sociedad se obliga a constituir un fondo especial con valores colocados y realizables en Chile, para atender a las obligaciones que hayan de cumplirse en el país. Este fondo será determinado por el Presidente de la República según la naturaleza de cada sociedad y se formará con la cuota de las utilidades de cada balance que indique el decreto de autorización;
c) Cuál es el capital efectivo que va a tener en el país para el giro de sus operaciones y la fecha y forma en que éste ha de ingresar en la caja de la Agencia en Chile;
f) Que se obliga a poner en conocimiento del Presidente de la República toda modificación que se opere en la organización social y a comunicar el cambio de representante, debiendo contener el nuevo poder, en todo caso, las exigencias señaladas en el inciso b) del artículo anterior;
g) Cuál es el domicilio de la Agencia principal.