Párrafo quinto {ARTS. 135-139}
    De las infracciones
    Art. 135. La resistencia al ejercicio de las facultades que en la presente ley se confieren a la Superintendencia, o la infracción de ésta y demás leyes sobre Sociedades Anónimas, de los estatutos y reglamentos por parte de los directores, gerentes, empleados y liquidadores, será sancionada con multa a beneficio fiscal hasta de cinco mil pesos.
    Igual sanción tendrán las demás personas que se resistan al ejercicio de las facultades que leyes especiales confieran a la Superintendencia.