Art. 137. Los organizadores de Sociedades y los peritos a que se refiere el artículo 111, que con sus informes o declaraciones falsas o dolosas, contrarias a la verdad de los hechos, defrauden a los accionistas o a los terceros que hayan contratado con la sociedad, fundados en dichas informaciones o declaraciones falsas o dolosas, sufrirán la pena de presidio o relegación menores, en sus grados mínimos y multa a beneficio fiscal hasta de cinco mil pesos.