Art. 146. La cotización de las acciones de una Sociedad podrá suspenderse por acuerdo del Directorio de una Bolsa, con el voto de los dos tercios de sus miembros. También podrá suspenderla la Superintendencia la cual en el oficio correspondiente, expondrá los fundamentos de su resolución. Sin embargo, las suspensiones no podrán durar más de diez días.