TITULO V {ARTS. 154-162}
De la organización y financiamiento de la
Superintendencia
Art. 154. La Superintendencia estará a cargo de un Superintendente designado por el Presidente de la República con un sueldo de $ 60,000 anuales.
Para los efectos de sus funciones estará dividida en Departamento de Seguros, Departamento de Sociedades Anónimas, y Departamento de Bolsas de Comercio, cuyos jefes serán también designados por el Presidente de la República, a propuesta del Superintendente, con sueldo anual de $ 42,000 cada uno.